Da 33 Texto único de prec...ón pública

D.A. 33ª.

Ver Indice
»

D.A. 33ª.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. En el ámbito de la Administración de la Generalitat, se garantiza que las retribuciones de los funcionarios en prácticas no sean inferiores al salario mínimo interprofesional. A tal efecto, si es necesario, deben percibir un complemento que, junto con las retribuciones que les correspondan de acuerdo con el artículo 104 bis de esta Ley, permita alcanzar una retribución total equivalente al salario mínimo interprofesional.

2. Las administraciones locales, en el marco de la autonomía local y en función de su disponibilidad presupuestaria, pueden establecer la aplicación de la garantía retributiva del salario mínimo interprofesional a los funcionarios que tengan en prácticas en los términos del apartado 1.

Modificaciones