D.A. 33ª.
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1. En el ámbito de la Administración de la Generalitat, se garantiza que las retribuciones de los funcionarios en prácticas no sean inferiores al salario mínimo interprofesional. A tal efecto, si es necesario, deben percibir un complemento que, junto con las retribuciones que les correspondan de acuerdo con el artículo 104 bis de esta Ley, permita alcanzar una retribución total equivalente al salario mínimo interprofesional.
2. Las administraciones locales, en el marco de la autonomía local y en función de su disponibilidad presupuestaria, pueden establecer la aplicación de la garantía retributiva del salario mínimo interprofesional a los funcionarios que tengan en prácticas en los términos del apartado 1.
Modificaciones
- Modificación realizada (se añade apdo. 2, pasando el párrafo actual a ser el apdo. 1) por Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (GC de 13-07-2026) en vigor desde 14-07-2026
- Artículo modificado (D.A. 33ª (se añade)) por Decreto ley 5/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas.
(GC de 26-03-2025) en vigor desde 27-03-2025

