Da 34 General Tributaria de Bizkaia

Da 34 General Tributaria de Bizkaia

Ver Indice
»

D.A. 34ª. Obligaciones entre particulares derivadas de la obligación de información de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Los intermediarios eximidos por el deber de secreto profesional de la presentación de la declaración de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal deberán comunicar fehacientemente dicha exención en los términos establecidos reglamentariamente a quienes sean sus clientes, ya sean otros intermediarios o los obligados tributarios interesados que participen en los citados mecanismos.

2. Las personas o entidades que tuvieran la condición legal de obligados a declarar y que hubieran presentado la declaración deberán comunicar fehacientemente su presentación, en los términos reglamentariamente establecidos, al resto de los intermediarios o, en su caso, al resto de obligados tributarios interesados, quienes, en virtud de aquella, quedarán eximidos de la obligación de declarar.

3. Constituye infracción tributaria la falta de comunicación a la que se refiere el apartado 1 de esta disposición adicional en el plazo establecido o efectuar dichas comunicaciones omitiendo datos o incluyendo datos falsos, incompletos o inexactos en dicha comunicación.

La infracción prevista en este apartado se sancionará con una multa fija de 600 euros.

Cuando esta infracción concurra con la falta de declaración en plazo del correspondiente mecanismo transfronterizo de planificación fiscal, a que se refiere la letra a) del apartado 1 de la Disposición adicional trigésimo tercera de esta Norma Foral, por el obligado tributario interesado que hubiera debido presentar la declaración si se hubiera realizado dicha comunicación, será sancionada en los mismos términos que la infracción derivada de la falta de presentación en plazo de la declaración mencionada, según lo dispuesto en el apartado 4 de la citada Disposición adicional.

4. Constituye infracción tributaria la falta de comunicación a la que se refiere el apartado 2 de esta Disposición adicional en el plazo establecido o efectuar dicha comunicación omitiendo datos o incluyendo datos falsos, incompletos o inexactos. La infracción prevista en este apartado se sancionará con una multa fija de 600 euros.