Da 34 General Tributaria de Bizkaia
D.A. 34ª. Obligaciones entre particulares derivadas de la obligación de información de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal
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1. Los intermediarios eximidos por el deber de secreto profesional de la presentación de la declaración de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal deberán comunicar fehacientemente dicha exención en los términos establecidos reglamentariamente a quienes sean sus clientes, ya sean otros intermediarios o los obligados tributarios interesados que participen en los citados mecanismos.
2. Las personas o entidades que tuvieran la condición legal de obligados a declarar y que hubieran presentado la declaración deberán comunicar fehacientemente su presentación, en los términos reglamentariamente establecidos, al resto de los intermediarios o, en su caso, al resto de obligados tributarios interesados, quienes, en virtud de aquella, quedarán eximidos de la obligación de declarar.
3. Constituye infracción tributaria la falta de comunicación a la que se refiere el apartado 1 de esta disposición adicional en el plazo establecido o efectuar dichas comunicaciones omitiendo datos o incluyendo datos falsos, incompletos o inexactos en dicha comunicación.
La infracción prevista en este apartado se sancionará con una multa fija de 600 euros.
Cuando esta infracción concurra con la falta de declaración en plazo del correspondiente mecanismo transfronterizo de planificación fiscal, a que se refiere la letra a) del apartado 1 de la Disposición adicional trigésimo tercera de esta Norma Foral, por el obligado tributario interesado que hubiera debido presentar la declaración si se hubiera realizado dicha comunicación, será sancionada en los mismos términos que la infracción derivada de la falta de presentación en plazo de la declaración mencionada, según lo dispuesto en el apartado 4 de la citada Disposición adicional.
4. Constituye infracción tributaria la falta de comunicación a la que se refiere el apartado 2 de esta Disposición adicional en el plazo establecido o efectuar dicha comunicación omitiendo datos o incluyendo datos falsos, incompletos o inexactos. La infracción prevista en este apartado se sancionará con una multa fija de 600 euros.
- Modificación realizada (D.A. 34ª (apdos. 1 y 3)) por NORMA FORAL 8/2023, de 22 de noviembre, por la que se aprueban medidas para ordenar la implantación definitiva del sistema BATUZ, para la trasposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y otras modificaciones tributarias.
(BI de 23-11-2023) en vigor desde 24-11-2023 - Artículo modificado (D.A. 34ª (se añade)) por NORMA FORAL 6/2020, de 15 de julio, de transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior y de la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea y de modificación de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia y de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto Sobre Sociedades.
(BI de 27-07-2020) en vigor desde 01-07-2020
