Da 34 Presupuestos 2011 Canarias
D.A. 34ª.- Inspección médica.
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1. La inspección médica adscrita a la consejería competente en materia de función pública e inspección de los servicios, fijará los criterios generales y ejercerá la coordinación con las inspecciones médicas docente y la del Servicio Canario de la Salud, a fin de garantizar una actuación homogénea respecto a los empleados públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, organismos autónomos, entidades de derecho público, sociedades mercantiles públicas dependientes, entidades públicas empresariales y fundaciones públicas.
Para el adecuado ejercicio de dichas actuaciones de coordinación, la inspección médica adscrita a la consejería competente en materia de función pública e inspección de los servicios tendrá acceso a los sistemas de gestión de las inspecciones médicas del personal docente y del Servicio Canario de la Salud.
2. A los solos efectos del ejercicio de sus competencias, la unidad de inspección médica adscrita a la consejería competente en materia de función pública e inspección de los servicios tendrá acceso a los ficheros automatizados de datos con denominación fichero: UVMI y tarjeta sanitaria, de la consejería competente en materia de sanidad respecto a todo el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de sus organismos públicos, agencias y demás entidades del sector público vinculados o dependientes. Asimismo, tendrá acceso a los ficheros automatizados de datos referidos al personal de la consejería competente en materia docente.
3. Las actuaciones de verificación, control, confirmación y extinción de la incapacidad temporal realizadas por la inspección médica de la consejería competente en materia de función pública e inspección de los servicios y de la consejería competente en materia de educación producen los mismos efectos que las realizadas por la inspección médica del Servicio Canario de la Salud.
Respecto a la gestión y control de la prestación económica por incapacidad temporal corresponde a la consejería competente en materia de sanidad el ejercicio de las funciones de información, colaboración, gestión y coordinación de dicha prestación con el Instituto Nacional de la Seguridad Social. A estos efectos, la inspección médica adscrita a la consejería competente en materia de función pública e inspección de los servicios y la adscrita a la consejería competente en materia docente remitirán la información necesaria a la Consejería de Sanidad en relación a las funciones atribuidas a dichas inspecciones respecto a la verificación, control, confirmación y extinción de la incapacidad temporal de los empleados públicos sujetos a su actuación inspectora.
