Da 35 2018 PGE
D.A. 35ª. Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales.
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De conformidad con lo previsto en el artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y considerando lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, será el que se recoge a continuación, atendiendo a su población:
| Habitantes | Referencia - Euros |
| Más de 500.000 | 103.540,15 |
| 300.001 a 500.000 | 93.186,14 |
| 150.001 a 300.000 | 82.832,12 |
| 75.001 a 150.000 | 77.655,62 |
| 50.001 a 75.000 | 67.301,61 |
| 20.001 a 50.000 | 56.947,59 |
| 10.001 a 20.000 | 51.770,08 |
| 5.001 a 10.000 | 46.593,58 |
| 1.000 a 5.000 | 41.416,06 |
En el caso de Corporaciones Locales de menos de 1.000 habitantes, resultará de aplicación la siguiente escala, atendiendo a su dedicación:
| Dedicación | Referencia - Euros |
| Dedicación parcial al 75 %. | 31.062,05 |
| Dedicación parcial al 50 %. | 22.778,63 |
| Dedicación parcial al 25 %. | 15.531,53 |
