D.A. 35ª. Referencias normativas.
D.A. 35ª. Referencias normativas.
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1. Las referencias efectuadas en la normativa a paraísos fiscales, a países o territorios con los que no exista efectivo intercambio de información, o de nula o baja tributación se entenderán efectuadas a la definición de jurisdicción no cooperativa de la
Disposición Adicional vigésimo cuarta de esta Norma Foral.
2. Se entenderán suprimidas las referencias efectuadas al apartado 3 de la Disposición Adicional vigésimo cuarta de esta Norma Foral, en su redacción anterior a la entrada en vigor de la Norma Foral 8/2022, de 20 de julio por la que se introducen determinadas modificaciones tributarias
3. Las referencias normativas efectuadas a Estados con los que exista un efectivo intercambio de información tributaria o en materia tributaria, se entenderán efectuadas a
Estados con los que exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria en los términos previstos en esta Norma Foral.
- Artículo modificado (D.A. 35ª (se añade)) por NORMA FORAL 8/2022, de 20 de julio, por la que se introducen determinadas modificaciones tributarias.
(BI de 29-07-2022) en vigor desde 01-09-2022
