Da 35 Presupuestos 2015 Cataluña

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D.A. 35ª. Ingresos propios en materia de servicios sanitarios

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Los ingresos para la prestación de servicios sanitarios a los que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 167/1992, de 20 de julio, de traspaso de los servicios, medios y recursos de las diputaciones de Girona, Lleida y Tarragona a la Administración de la Generalidad en materia sanitaria, son ingresos propios de las empresas públicas adscritas al Servicio Catalán de la Salud que gestionan los servicios traspasados de acuerdo con el mencionado decreto. En caso de que dichos servicios traspasados estén gestionados por el Servicio Catalán de la Salud, los ingresos son propiosdel Servicio Catalán de la Salud.