Da 35 Presupuestos 2015 Murcia
D.A. 35ª. Imputación de gastos al ejercicio corriente en supuestos distintos de los previstos en el artículo 39.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
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1. En aquellos supuestos en que sea necesario proceder a la imputación al ejercicio corriente de gastos que hayan de ser abonados a terceros, sin que se reúnan los requisitos establecidos en el artículo 39.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, en particular el indicado en su letra d), y concurran las circunstancias previstas en el artículo 106 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se seguirá el procedimiento indicado en el siguiente apartado. Todo ello sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades a que, en su caso, hubiera lugar.
2. En la tramitación de los expedientes se velará porque se proceda a su acumulación en el caso de que concurran las circunstancias previstas en el artículo 73 de la Ley 30/0992, de 26 de noviembre.
3. El procedimiento a seguir será el siguiente:
a) Se elaborará una memoria que incluirá la descripción del gasto realizado, su vinculación con el servicio público, los documentos justificativos de la prestación realizada, así como la conformidad con la misma. Igualmente, la memoria se pronunciará sobre la concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 106 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
b) A la memoria se acompañará el documento contable que acredite la existencia de crédito suficiente para dar cobertura presupuestaria al reconocimiento de las obligaciones objeto de esta disposición.
c) El expediente así formado se remitirá al servicio que tenga encomendado el asesoramiento jurídico del órgano que vaya a resolver, que emitirá informe no vinculante pronunciándose sobre la concurrencia en el supuesto concreto de las circunstancias indicadas en el párrafo a) anterior.
d) El expediente se someterá a fiscalización previa de la Intervención competente en función del órgano que haya de resolver del procedimiento, que se limitará a constatar la existencia de los documentos indicados en los párrafos anteriores.
e) La memoria, la restante documentación y el informe de fiscalización serán remitidos al órgano que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, le hubiera correspondido conocer de la revisión de oficio en su caso, que resolverá lo que proceda.
