Da 35 Presupuestos 2017 Aragón

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D.A. 35ª.- Fondo de compensación a Ayuntamientos en municipios incluidos en áreas de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.

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1. En aplicación de lo establecido en el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, se establece un régimen económico de compensaciones a favor de los ayuntamientos de los municipios afectados por la declaración de espacios naturales protegidos de Aragón.

2. Las citadas compensaciones tendrán lugar con cargo a la aplicación presupuestaria 14040 G/5332/460123/91002, y tendrán el carácter de transferencias incondicionadas.

El reparto y la cuantificación de dicho importe se realizarán entre los municipios en cuyo término se ubiquen Parques Nacionales, Parques Naturales, Reservas Naturales, Monumentos Naturales o Paisajes Protegidos, de modo objetivo y proporcional a las superficies incluidas en su norma de creación como ámbito territorial.

La superficie de cada municipio se ponderará, a estos efectos, con los siguientes coeficientes:

Superficie en Parques Nacionales

1,20

Superficie en zonas periféricas de protección en Parques Nacionales

0,60

Superficie en el resto de Espacios Naturales

1,00

Superficie en zonas periféricas de protección del resto de Espacios Naturales

0,50

En todo caso, el importe máximo a percibir será de 150.000 euros y ningún municipio percibirá menos de 5.000 euros.