Da 35 presupuestos 2025 de la Generalitat
D.A. 35ª. Del régimen retributivo de los puestos de trabajos sujetos a provisión indistinta
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El personal empleado público que desempeñe puestos que, de acuerdo con su clasificación, puedan ser objeto de provisión, indistintamente, por personal sanitario, docente y de la administración de justicia, percibirá además de las retribuciones correspondientes a la clasificación del puesto de trabajo que ocupe, aquellas vinculadas a los sistemas de carrera profesional, formación permanente o análogos que tuviera reconocidos previamente en su respectivo sector de origen. A tal efecto, el tiempo durante el cual preste servicios en los puestos de trabajo mencionados computará para la progresión de las empleadas y empleados públicos que los ocupen en el sistema propio de su sector de procedencia, y por tanto será incompatible con el perfeccionamiento de complementos correspondientes a otro sector y sistema diferente.
