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Da 36 Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-

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D.A. 36ª. Empresas concesionarias de infraestructuras públicas.

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1. Las empresas concesionarias de infraestructuras públicas podrán aplicar la deducción establecida en el artículo 63 por las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material o de inversiones inmobiliarias, excluidos los terrenos, que, de conformidad con lo previsto en la Orden EHA/3362/2010, deban ser reclasificados o clasificados en inmovilizado intangible o en activo financiero.

2. La deducción se aplicará en los plazos, con los requisitos y condiciones señalados en los artículos 63, 64, 65 y 72.

Para el cómputo de las magnitudes establecidas en el artículo 64.c) se incluirá también el valor contable preexistente de los elementos del inmovilizado material o de inversiones inmobiliarias, que, por aplicación de la mencionada Orden EHA/3362/2010, hayan sido reclasificados o clasificados en inmovilizado intangible o en activo financiero.

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