Da 36 Presupuestos 2012 Navarra

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D.A. 36ª.-Modificación de la Ley Foral 13/2007 de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

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1. Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 32 de la Ley Foral 13/2007 de 4 de abril de la Hacienda Pública de Navarra que queda redactada de la siguiente manera:

"c) A los efectos de este artículo, se entenderá por importe íntegro el resultante después de aplicar las exenciones y bonificaciones que sean procedentes."

2. Queda derogada la disposición transitoria primera de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

3. Se modifica el apartado 3 del artículo 47 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, que queda redactado en los siguientes términos:

"3. La ampliación de los créditos a que se refiere el apartado 1 anterior deberá ser autorizada por el Consejero de Economía y Hacienda y habrá de financiarse con cargo a otros créditos disponibles en cualquier programa de gastos de los presupuestos, con excepción de los mencionados en el apartado 2 del artículo 50 de esta Ley Foral o con cargo a mayores ingresos reales o previsibles en el mismo ejercicio económico. Cuando la ampliación deba ser financiada con cargo a un Departamento distinto del que formula la solicitud, requerirá la aprobación del Gobierno de Navarra a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda."