Da 36 Presupuestos 2015 Cataluña
D.A. 36ª. Régimen presupuestario, de gestión y contable del Instituto Catalán de la Salud
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1. El Instituto Catalán de la Salud está integrado en el subsector de las entidades de derecho público sujetos al derecho privado adscrito al Servicio Catalán de la Salud, de acuerdo con los principios generales de eficacia, eficiencia y sostenibilidad.
2. El Gobierno debe especificar el régimen presupuestario, de gestión y contable del Instituto Catalán de la Salud, de acuerdo con los apartados 3 a 8 de la presente disposición.
3. En lo que se refiere al capítulo 1, los créditos autorizados del Instituto Catalán de la Salud, con respecto al capítulo 1, vinculan por servicio y capítulo, salvo los créditos relativos a los artículos 15 y 17, que vinculan por servicio y concepto, y los relativos al artículo 16, que vinculan por entidad y concepto.
4. A las modificaciones de crédito del Instituto Catalán de la Salud que conlleven incremento de los gastos de personal con cargo a disminuciones de crédito de cualquier otro capítulo y a las modificaciones que afecten a los créditos destinados a gastos de personal que conlleven incrementos de plantilla les son aplicables las normas del capítulo II del título I.
5. La gestión presupuestaria del Instituto Catalán de la Salud debe garantizar el equilibrio presupuestario.
6. El régimen presupuestario del Instituto Catalán de la Salud debe ser establecido por unas bases de ejecución presupuestaria que deben ser aprobadas por su consejo de administración, previo informe favorable del departamento competente en materia de finanzas, en el plazo de tres meses a contar desde la publicación de la presente ley.
7. El régimen de contabilidad del Instituto Catalán de la Salud es el establecido por la normativa reguladora de las entidades que integran el sector público de la Generalidad.
8. La prestación del servicio de tesorería del Instituto Catalán de la Salud debe efectuarse de acuerdo con los criterios que determine el departamento competente en materia de economía y finanzas, que deben respetar el principio de autonomía financiera.
9. En cumplimiento de lo que determina el artículo 27 de la Ley del Instituto Catalán de la Salud en lo referente a la prestación del servicio de tesorería, el Gobierno, a propuesta del consejero de Salud y del consejero de Economía y Conocimiento, debe promover los cambios reglamentarios necesarios con el objetivo de que el Instituto Catalán de la Salud disponga y gestione las disponibilidades de tesorería derivada de los ingresos de terceros provenientes de prestaciones asistenciales no cubiertas por el Servicio Catalán de la Salud y de otros ingresos de carácter no asistencial.
