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Da 36 presupuestos 2025 de la Generalitat

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D.A. 36ª. Normativa en materia gestión presupuestaria

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 56.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, con la finalidad de asegurar: la racionalización del gasto, el cumplimiento de los objetivos y prioridades en la planificación presupuestaria, que el ritmo de asunción de gastos se adecúa a las disponibilidades de tesorería, y que las obligaciones asociadas a los servicios públicos fundamentales sean debidamente atendidas, la conselleria con competencias en materia de hacienda podrá adoptar las medidas provisionales, preventivas o correctivas, que considere necesarias.

A tal efecto, la citada conselleria, mediante la resolución motivada, podrá autorizar retenciones de crédito cautelares que podrán extenderse tanto a los créditos que dan soporte a la actividad de la Administración de la Generalitat como a los del sector público instrumental dependiente de la misma, con la finalidad de, en su caso, proceder a su redistribución, en orden al cumplimiento de cualquiera de las finalidades apuntadas en el apartado anterior.

En todo caso, en el supuesto que se adoptase una resolución de retención de crédito, la misma deberá ser comunicada al Consell, para su ratificación.