Da 37 Movilidad Sostenible

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D.A. 37ª. Promoción del transporte a demanda en las zonas rurales.

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1. El Gobierno, en el marco de sus competencias y en coordinación con las comunidades autónomas y entidades locales, impulsará el desarrollo y consolidación de servicios de transporte público a demanda en zonas rurales, con el objetivo de garantizar la movilidad básica de la población residente en municipios de baja densidad y dispersión territorial.

2. El Gobierno elaborará, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, un informe diagnóstico sobre la situación jurídica y operativa de los servicios de transporte a demanda en el conjunto del Estado, identificando los obstáculos normativos, administrativos y financieros que limiten su implantación y funcionamiento.

3. A partir de las conclusiones de dicho informe, el Gobierno promoverá las reformas normativas necesarias y establecerá un programa estatal de subvenciones destinado a las entidades locales y comunidades autónomas, con el fin de:

a) Facilitar la inversión inicial necesaria para la creación o ampliación de servicios de transporte a demanda.

b) Garantizar la viabilidad económica de los servicios, compensando los déficits estructurales que no puedan ser cubiertos mediante las tarifas abonadas por los usuarios.

4. El Gobierno priorizará los territorios con mayores índices de despoblación, asegurando que el acceso al transporte público no constituya un factor de exclusión o discriminación respecto a la población residente en entornos urbanos con servicios de transporte subvencionados.