Da 37 Presupuestos 2015 Cataluña

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D.A. 37ª. Régimen retributivo del personal de contingente y zona integrado en los servicios jerarquizados del Instituto Catalán de la Salud en condiciones no homologadas

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1. Al personal de contingente y zona integrado en los servicios jerarquizados del Instituto Catalán de la Salud en condiciones no homologadas le es aplicable el régimen retributivo establecido por la presente disposición, que le garantiza los derechos consolidados.

2. A los efectos de lo establecido por el apartado 1, la estructura retributiva del personal integrado comprende, por una parte, las retribuciones básicas, que consisten en el sueldo, los trienios y las pagas extraordinarias y, por otra, las retribuciones complementarias, que consisten en el complemento de destino correspondiente al nivel y el complemento específico, que, para este personal, se determina mediante acuerdo del Gobierno. El personal integrado no tiene derecho a los sistemas de incentivación y promoción profesional del resto del personal estatutario, que consisten en productividad variable, carrera profesional y atención continua.

3. La percepción de las nuevas retribuciones derivadas del proceso de integración en ningún caso puede conllevar incremento de las retribuciones que el personal integrado devengaba, individualmente, con anterioridad a este proceso, con relación al importe del promedio del total de retribuciones devengadas en los últimos doce meses, salvo las cantidades que, si procede, haya devengado por el ejercicio de otras plazas acumuladas. A tal efecto, debe adecuarse el importe del complemento específico al que se refiere el apartado 2.

4. No obstante lo establecido por el apartado 3, el personal de contingente y zona que, como consecuencia del proceso de integración, experimente una disminución con respecto a las retribuciones que devengaba, individualmente, con anterioridad a este proceso, tiene derecho a percibir un complemento personal transitorio absorbible por la diferencia, con relación al importe del promedio del total de retribuciones devengadas en los últimos doce meses, salvo las cantidades que, si procede, haya devengado por el ejercicio de otras plazas acumuladas. Este complemento personal transitorio absorbible debe absorberse de acuerdo con las reglas generales de absorción establecidas para el personal funcionario por la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

5. Las cantidades correspondientes a los trienios reconocidos del personal integrado deben adecuarse a lo establecido por el artículo 142 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas y financieras y del sector público. No obstante, si las cantidades correspondientes a los trienios reconocidos que percibía el personal integrado superan el valor establecido por la mencionada disposición legal, estas cantidades deben incluirse en el complemento personal al que se refiere el apartado 4, por el importe correspondiente a la diferencia entre el valor previo a la integración y el fijado por dicha normativa.