Da 37 Presupuestos Generales 2025 de Canarias
D.A. 37ª. Límite máximo de las cuantías de las retribuciones anuales de los trabajadores y trabajadoras que prestan servicios en las entidades del sector público con presupuesto estimativo.
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1. En 2025, las cuantías de las retribuciones anuales de cada persona trabajadora, acogida o no a convenio colectivo, que preste servicios en las entidades del sector público con presupuesto estimativo, no podrán superar el límite máximo que resulte de sumar los siguientes valores:
a) La cuantía de las retribuciones anuales que corresponden, en 2025, a los directores generales de la Administración pública de la comunidad autónoma, con arreglo a lo previsto en el artículo 35.1 de esta ley.
b) El valor que corresponda a la antigüedad de la persona trabajadora, que se computará solo si esta percibe, efectivamente, una retribución en tal concepto. Ese valor se cifrará en la cuantía que habría de corresponder en 2025, en concepto de trienios, a un funcionario de la Administración pública de la comunidad autónoma, clasificado en el grupo A, subgrupo A1, por el mismo tiempo de prestación de servicios que tenga reconocido el trabajador de la entidad del sector público estimativo.
2. Las cuantías de las retribuciones anuales deberán experimentar los ajustes necesarios para cumplir con el límite máximo aplicable a cada trabajador.
A estos efectos, en 2025, se suspende la aplicación, en las entidades del sector público con presupuesto estimativo, de las cláusulas de los acuerdos, pactos y convenios que procedan, solo en la medida en que de estas resulten, para un trabajador determinado, unas retribuciones anuales superiores al límite máximo que a este corresponda.
3. El límite máximo de las cuantías de las retribuciones anuales, previsto en esta disposición adicional, no se aplicará al personal médico que preste servicios en la sociedad mercantil pública Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, SAU.
