Da 38 Movilidad Sostenible
D.A. 38ª. Alimentación de consumos a través de redes de transporte con funciones de distribución.
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Copiloto jurídico
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno aprobará un real decreto que desarrolle un mecanismo para la alimentación de demandas firmes cuando se den las siguientes circunstancias:
1. Existan potenciales consumidores con proyectos firmes que no pueden ser alimentados en la misma subestación exclusivamente por ser esta no ampliable o existan potenciales consumidores con proyectos firmes que por su naturaleza deban ser suministrados en alta tensión y puedan ser alimentados desde una misma infraestructura que a su vez permita alimentar a varios consumidores.
2. Existan una o varias posiciones de transporte a través de las cuales un consumidor se encuentre ya conectado o con permisos de acceso y conexión otorgados y el consumidor esté dispuesto a aceptar un cambio topológico que permita alimentar a otros consumidores.
3. Exista un distribuidor que, acogiéndose al mecanismo previsto en el artículo 34.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, desarrolle una red que permita la alimentación de los consumidores anteriormente señalados.
