Da 38 Presupuestos 2024 Canarias

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D.A. 38ª. Medidas extraordinarias de gestión de listas de empleo de la Administración general.

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1. Las listas de empleo que se constituyan por parte de la Dirección General de la Función Pública en el año 2024, dimanantes de procesos selectivos para el ingreso bajo la condición de personal funcionario de carrera, se integrarán por quienes hayan superado al menos el primer ejercicio obligatorio y eliminatorio de la fase de oposición, de acuerdo a los principios de mérito y capacidad.

Excepcionalmente, una vez constituida la lista de empleo, la Dirección General de la Función Pública, cuando resulte imprescindible para garantizar la cobertura temporal de puestos de trabajo derivadas de necesidades sobrevenidas del servicio, podrá acordar la ampliación de sus listas de empleo con quienes, no habiendo superado el primer ejercicio obligatorio y eliminatorio de la fase de oposición, obtengan al menos un 45% de la calificación máxima otorgable al correspondiente ejercicio.

2. Excepcionalmente, durante el año 2024, la Dirección General de la Función Pública podrá acordar la constitución de listas de empleo adicionales, independientes de las que se constituyan de forma derivada de un proceso selectivo, y a las que se acudirá en caso de estricta necesidad, cuando no existieren o se hubieren agotado las listas a las que se refiere el apartado anterior.

Estas listas adicionales deberán constituirse en base a los principios de mérito y capacidad, debiendo valorar como méritos los ejercicios obligatorios y eliminatorios que se hubiesen superado en anteriores convocatorias de procesos selectivos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la experiencia previa como personal funcionario interino en el mismo cuerpo, escala, y en su caso especialidad, objeto de la lista, por un período de al menos doce meses, continuos o no, y cuya prestación de servicios no fuese anterior al 31 de diciembre de 2013.

3. A fin de garantizar la correcta gestión de las listas de empleo y la cobertura adecuada de las necesidades de recursos humanos en la Administración general, la Dirección General de la Función Pública declarará en situación de no disponibilidad a las personas que resulten nombradas como personal funcionario interino respecto de las listas de empleo en que se encuentren integradas, incluida la lista de empleo desde la que se hubiere efectuado el nombramiento.

Una vez producido el cese de la persona nombrada, se declarará de oficio, la situación de disponibilidad respecto de las listas de empleo en que se encuentre integrada la persona.

4. La Dirección General de la Función Pública podrá delegar en la secretaría general técnica de la consejería competente en materia de educación, la competencia para convocar y resolver procesos para la constitución de listas de reserva específicas de los cuerpos Administrativo y Auxiliar y de la Agrupación Profesional de Subalternos, para la cobertura temporal de puestos de personal funcionario con destino en los centros educativos no universitarios dependientes de la citada consejería, correspondiendo a este departamento la gestión de las citadas listas, incluyendo la realización de los correspondientes llamamientos y nombramientos. Estas listas tendrán preferencia respecto de las que tuviere constituida la Dirección General de la Función Pública, para los mismos cuerpos o agrupaciones, pudiendo acudirse a éstas sólo en caso de haberse agotado o no existir persona disponible en las constituidas por la secretaría general técnica de la consejería competente en materia de educación.