D.A. 39ª.- Ampliación del plazo para la materialización de las cantidades depositadas en cuentas destinadas a la adquisición de vivienda habitual, de aplicación a los menores de 36 años en el momento de apertura de la citada cuenta.
D.A. 39ª.- Ampliación del plazo para la materialización de las cantidades depositadas en cuentas destinadas a la adquisición de vivienda habitual, de aplicación a los menores de 36 años en el momento de apertura de la citada cuenta.
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Cuando en el momento de la apertura de la cuenta vivienda a la que se refiere el primer párrafo de la letra b) del apartado 5 del artículo 87 de esta Norma Foral, el o la contribuyente fuera menor de 36 años y a 31 de diciembre de 2024 no haya finalizado el plazo de 6 años al que se refieren el citado precepto, el plazo para proceder a la materialización de las cantidades depositadas en la adquisición de la vivienda habitual será de 10 años contados a partir de la fecha de la apertura de la citada cuenta.
Las cantidades depositadas en la cuenta vivienda en los términos previstos en el párrafo anterior darán derecho a la práctica de la deducción prevista en el artículo 87 de esta Norma Foral.
(NOTA: Disposición con efectos desde 1 de enero de 2025)
- Artículo modificado (D.A. 39ª (se añade)) por NORMA FORAL 2/2025, de 9 de abril, por la que se aprueban medidas para la revisión fiscal del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia.
(BI de 22-04-2025) en vigor desde 23-04-2025
