Da 39 IRPF Bizkaia

D.A. 39ª.- Ampliación del plazo para la materialización de las cantidades depositadas en cuentas destinadas a la adquisición de vivienda habitual, de aplicación a los menores de 36 años en el momento de apertura de la citada cuenta.

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D.A. 39ª.- Ampliación del plazo para la materialización de las cantidades depositadas en cuentas destinadas a la adquisición de vivienda habitual, de aplicación a los menores de 36 años en el momento de apertura de la citada cuenta.

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Cuando en el momento de la apertura de la cuenta vivienda a la que se refiere el primer párrafo de la letra b) del apartado 5 del artículo 87 de esta Norma Foral, el o la contribuyente fuera menor de 36 años y a 31 de diciembre de 2024 no haya finalizado el plazo de 6 años al que se refieren el citado precepto, el plazo para proceder a la materialización de las cantidades depositadas en la adquisición de la vivienda habitual será de 10 años contados a partir de la fecha de la apertura de la citada cuenta.

Las cantidades depositadas en la cuenta vivienda en los términos previstos en el párrafo anterior darán derecho a la práctica de la deducción prevista en el artículo 87 de esta Norma Foral.

(NOTA: Disposición con efectos desde 1 de enero de 2025)

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