D.A. 39ª. Ampliación del plazo para la materialización de las cantidades depositadas en cuentas destinadas a la adquisición de vivienda habitual, de aplicación a los menores de 36 años en el periodo impositivo de la apertura de la citada cuenta.
D.A. 39ª. Ampliación del plazo para la materialización de las cantidades depositadas en cuentas destinadas a la adquisición de vivienda habitual, de aplicación a los menores de 36 años en el periodo impositivo de la apertura de la citada cuenta.
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Cuando a fecha de devengo del impuesto correspondiente al periodo impositivo del año de la apertura de la cuenta vivienda la persona contribuyente fuera menor de 36 años, y a 31 de diciembre de 2024 no haya finalizado el plazo de 6 años al que se refiere el primer párrafo de la letra b) del apartado 5 del artículo 87 de esta norma foral, en la redacción vigente a esa fecha, el plazo para materializar en la adquisición de la vivienda habitual las cantidades depositadas en cada periodo impositivo será de 10 años.
Las cantidades depositadas en la cuenta vivienda en los términos previstos en el párrafo anterior darán derecho a la práctica de la deducción prevista en el artículo 87 de la presente norma foral.
(NOTA: Disposición con efectos desde 1 de enero de 2025)
- Artículo modificado (D.A. 39ª (se añade)) por Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo, por la que se aprueban la reforma del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y otras modificaciones tributarias.
(SS de 15-05-2025) en vigor desde 16-05-2025
