Da 39 Presupuestos 2012 Navarra
D.A. 39ª.-Adjudicación de las viviendas de precio tasado y pactado declaradas vacantes.
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1. En el caso de los contratos de adjudicación de viviendas de precio tasado y pactado declaradas vacantes que se presenten para su visado durante el año 2012, no será necesario que su adjudicatario o adquiriente acredite el cumplimiento de los requisitos generales de acceso a vivienda protegida establecidos en los artículos 17 y 18 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, salvo el relativo a destinar la vivienda protegida a residencia habitual y permanente.
2. Los adquirientes o adjudicatarios de una vivienda de precio tasado que accedan a la misma acogiéndose a lo dispuesto en esta disposición adicional, no podrán solicitar ninguna de las ayudas económicas generales previstas para el fomento de la vivienda protegida.
3. A efectos de lo dispuesto en esta disposición adicional, por viviendas de precio tasado o pactado vacantes se entenderá:
a) Aquellas viviendas de precio tasado que hayan sido así declaradas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1, letras a) y b) del artículo 50 del Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida.
b) Aquellas viviendas de precio tasado o pactado que se hubieran adjudicado mediante el procedimiento de convocatoria pública, pero para las que su promotor hubiera agotado el listado resultante de dicha convocatoria.
