Da 39 Presupuestos 2015 Canarias
D.A. 39ª.- Anticipos reintegrables al personal.
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El personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo tendrá derecho a percibir, como anticipo, el importe de hasta dos mensualidades íntegras de sus retribuciones fijas y periódicas, hasta un máximo de 3.000 euros, amortizándose este a partir del mes siguiente de su concesión y en un plazo máximo de dieciocho meses, y en todo caso dentro del plazo previsto para su cese, en el supuesto de nombramientos con un periodo de duración determinado.
El personal docente no universitario también tendrá este derecho, pero solo en aquellos casos en los que estén nombrados como tales para desempeñar sus funciones durante un curso escolar completo.
Los anticipos reintegrables se concederán hasta un importe máximo de 35.000.000 de euros. Una vez agotado el crédito consignado en el párrafo anterior, se entenderán automáticamente desestimadas todas las solicitudes de anticipo que se hayan presentado en los distintos registros departamentales.
El criterio para la asignación de los anticipos en caso de insuficiencia para atender todas las solicitudes será el de la fecha y hora de entrada en el registro, resolviéndose, en caso de igualdad de derecho, en favor de las peticiones de importe inferior.
La Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad dictará las normas necesarias para su ejecución.
