Da 39 presupuestos 2025 de la Generalitat
D.A. 39ª. De la gestión de los fondos asociados al Plan de Recuperación y Resiliencia
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1. La gestión de los fondos que se asignen en la Comunitat Valenciana a través del Plan de Recuperación y Resiliencia, se gestionarán a través de los programas presupuestarios específicos que se adscriben al Servicio 99 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» dentro de cada sección presupuestaria, o equivalente dentro del sector público instrumental, y mediante los fondos que correspondan, de manera que pueda identificarse el gasto, al menos a nivel de componente e inversión o reforma, según establece el Plan de Recuperación y la normativa dictada para su aplicación. Estos programas únicamente podrán dotarse de los fondos finalistas a recibir de la Administración General del Estado con cargo al referido plan, salvo que deban dotarse de fondos propios adicionales que tengan por objeto cofinanciar las actuaciones o proyectos asociados al mencionado mecanismo.
2. No obstante lo anterior, cuando dichos fondos tengan por objeto financiar gastos de personal docente en centros educativos no universitarios, dadas las especialidades de la gestión de este personal, de forma excepcional y justificada, podrán incluirse en los programas funcionales que corresponda. En todo caso, la conselleria competente por razón de la materia, deberá establecer los mecanismos necesarios para atender adecuadamente las obligaciones de información y seguimiento de la ejecución de tales créditos, así como su justificación, en los términos y condiciones establecidos para este tipo de fondos, tanto en la legislación básica como en la normativa autonómica.
3. En el supuesto de que los créditos financiados con cargo a los fondos del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia estén asociados a proyectos o actuaciones cuya financiación se asigne en su totalidad en un ejercicio concreto, y sin perjuicio de que su efectiva ejecución pueda extenderse a dos o más ejercicios presupuestarios, podrá comprometerse la totalidad del gasto derivado de la ejecución de dichas actuaciones, al presupuesto del ejercicio en que se asigne o se presupueste la financiación, en cuyo caso, no será de aplicación el régimen de gestión de gastos plurianuales.
En el caso de que la financiación asignada con cargo al mencionado Mecanismo garantice una senda financiera de dos o más ejercicios para los proyectos o actuaciones a desarrollar, podrán contraerse los gastos que correspondan de acuerdo con las anualidades de dicha senda, y con el límite global de la financiación asignada para el periodo.
