Da 4 2011 Estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales
D.A. 4ª. Excepción en los nombramientos de Directores Generales.
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1. Las Direcciones Generales no modificadas por el presente real decreto, cuyos titulares actualmente están excluidos de la regla general de nombramiento prevista en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, mantienen vigentes las características y razones que justificaron la aplicación de dicha excepción, en los términos establecidos en sus respectivas normas reguladoras.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, no será preciso que los titulares de las Direcciones Generales que se relacionan a continuación, ostenten la condición de funcionario, en atención a las características específicas de las Direcciones Generales.
a) Dirección General de Medios y Diplomacia Pública del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
b) Dirección General de Tráfico.
c) Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
d) Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.
e) Dirección General de Comunicación.
f) Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
3. Queda suprimida la excepción prevista en el artículo 18.2 de la ley 6/1997, de 14 de abril, para el titular de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.
- Artículo modificado (D.A. 4ª (apdo. 2.f se añade)) por Real Decreto 846/2015, de 28 de septiembre, por el que se modifican el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
(BOE de 29-09-2015) en vigor desde 29-09-2015
