Da 4 Actuaciones forestales y Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias F... Montes Protectores
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Da 4 Actuaciones forestales y Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores

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D.A. 4ª. Aprovechamiento de la biomasa de origen forestal.

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1. Se considera biomasa de origen forestal la que se obtengan de productos, subproductos y residuos resultantes de los aprovechamientos y tratamientos selvícolas que se realicen en las superficies forestales, así como los residuos de la industria de transformación de la madera u otros productos forestales, de acuerdo con la definición prevista en el artículo 5 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.

2. Son cultivos forestales para producción de biomasa las plantaciones de especies forestales de crecimiento rápido, cuyo aprovechamiento principal sea la biomasa forestal (madera, leñas, o varas) y cuyo período de rotación o turno (intervalo que separa dos cortas sucesivas en una misma parcela) sea inferior o igual a quince años.

3. Por orden de la Consejería competente en materia de aprovechamientos forestales se desarrollará el régimen específico de declaración de cultivos energéticos forestales orientados a la producción de biomasa. La mencionada orden podrá, en particular, detallar:

a) El contenido del instrumento de gestión forestal o figura equivalente que deba presentarse con la solicitud de autorización para la primera implantación de especies forestales.

b) El régimen de la autorización para la implantación de especies forestales.

c) El régimen de la declaración del cultivo para producción de biomasa forestal.

d) El régimen específico aplicable transitoriamente a las plantaciones de especies forestales destinadas a la producción de biomasa ya constituidas a la entrada en vigor de la orden que regulará la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-09-2019 en vigor desde 30-09-2019