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Da 4 se adapta la normativa fiscal de Gipuzkoa a la LIVA

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D.A. 4ª. Procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa.

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En los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa, los adjudicatarios que tengan la condición de empresario o profesional a efectos de este Impuesto están facultados, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, y con respecto a las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al mismo que se produzcan en aquéllos, para:

1.º Expedir la factura en que se documente la operación y se repercuta la cuota del Impuesto, presentar la autoliquidación correspondiente e ingresar el importe del Impuesto resultante.

2.º Efectuar, en su caso, la renuncia a las exenciones prevista en el apartado Dos del artículo 20 de este Decreto Foral. Reglamentariamente se determinarán las condiciones y requisitos para el ejercicio de estas facultades.

Lo dispuesto en la presente disposición no se aplicará a las entregas de bienes inmuebles en las que el sujeto pasivo de las mismas sea su destinatario de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del artículo 84.Uno.2.º