Da 4 Administración de la Junta
D.A. 4ª. Reproducción de normativa estatal.
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1. Las letras a, b, c y d, excepto el último inciso, del apartado 1 y los apartados 2, excepto el último inciso, y 3 del artículo 8; el párrafo primero del apartado 2 del artículo 86; el apartado 2 del artículo 99; los apartados 2 y 3 del artículo 102; el artículo 103; el artículo 104; los apartados 1 y 2 del artículo 105; y el artículo 109, excepto el último inciso del apartado 1, todos ellos de la presente Ley, reproducen las siguientes normas dictadas por el Estado al amparo del artículo 149.1.18 de la Constitución: las letras a, b, c y d del apartado 1 y los apartados 2 y 3 del artículo 4; el apartado 8 del artículo 37; el apartado 3 del artículo 12; los apartados 7 y 4 del artículo 13; el artículo 14; los apartados 1 y 2 del artículo 15; y el apartado 1 del artículo 17, excepto el último inciso de su párrafo primero, todos ellos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Lo dispuesto en la Sección III del Capítulo IV del Título II de la presente Ley reproduce las siguientes normas dictadas por el Estado al amparo del artículo 149.1.6 de la Constitución: los artículos 11, 12, 14 y 15 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
