Da 4 se adoptan medidas e...undaciones

Da 4 se adoptan medidas extraordinarias en materia de personal del Sistema Valenciano de Salud y de organización, gestión y prestación de servicios sanitarios y educativos para favorecer la recuperación de las inundaciones

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D.A. 4ª. Modificación del Decreto 74/2007, de mayo, del Consell, reglamento sobre estructura, organización y funcionamiento de la atención sanitaria de la Comunitat Valenciana

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1. Se modifican varios apartados del artículo 3, que quedan redactados de la forma siguiente:

«3.7. Los servicios y unidades podrán configurarse de acuerdo con las nuevas fórmulas organizativas de integración de los recursos asistenciales, como Áreas Clínicas y Unidades de Gestión Clínica interdepartamentales, previa autorización de la secretaria autonómica de la conselleria competente en materia de sanidad.

3.7.1. Las áreas clínicas interdepartamentales son agrupaciones de recursos asistenciales en el ámbito de la agrupación sanitaria interdepartamental, cuya área de conocimiento supera al de los servicios clínicos, que integra distintos recursos que provienen de distintos servicios médicos y/o quirúrgicos o de soporte al diagnóstico o tratamiento de los departamentos de salud que integran dicha agrupación, que atienden patologías afines y garantizan una respuesta integral al paciente, correspondiendo su designación mediante la resolución del director gerente de la agrupación, previo informe del comité directivo.

3.7.2. Las unidades de gestión clínica interdepartamentales son unidades asistenciales en el ámbito de la agrupación sanitaria interdepartamental, cuya área de conocimiento puede corresponder a un servicio clínico, una unidad funcional, un área de apoyo, o una unidad de cuidados, cuyas actividades se articulan según criterios de gestión clínica.

3.7.3. Las áreas clínicas y las unidades de gestión clínica interdepartamentales, cuyo ámbito de actuación es la agrupación sanitaria interdepartamental, podrán:

a) Constituirse como centros de gestión de los procesos asistenciales dotados de autonomía para ello.

b) Estar integradas por profesionales procedentes de servicios ya existentes con actividad en los procesos incluidos en su cartera de servicios.

c) Disponer de organización y normas internas propias, cuyo diseño funcional se fundamenta en modelos de gestión basada en la excelencia o calidad total.

d) Suscribir acuerdos de gestión en el ámbito de la agrupación sanitaria interdepartamental.

e) Responsabilizarse de la gestión de los recursos asignados».

2. Se suprimen los apartados 6, 7 y 9 del artículo 13.

3. Se añade un artículo 26 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 26 bis. Integración de las unidades de prevención de cáncer de mama en las estructuras de la Atención Hospitalaria.

1. Las Unidades de Prevención de Cáncer de Mama quedan integradas, orgánica y funcionalmente, en la agrupación sanitaria interdepartamental, departamento de salud y hospital al que estén adscritas, considerándose un mismo centro de trabajo el hospital y su centro de especialidades.

2. El personal de dichas unidades realizará las funciones propias de la categoría profesional de pertenencia, con la dependencia que corresponda según dicha categoría profesional».

4. Se añade un articulo 26 ter con la siguiente redacción:

«Artículo 26 ter. Unidades de salud mental y conductas adictivas

Las Unidades de salud mental y conductas adictivas quedan integradas, orgánica y funcionalmente, en la agrupación sanitaria interdepartamental, departamento de salud y hospital al que estén adscritas».