Da 4 se aprueba el Reglamento del Fondo Español de Desarrollo Sostenible -FEDES, F.C.P.J.-
D.A. 4ª. Políticas aplicables y planificación estratégica.
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Copiloto jurídico
En un plazo no superior a dieciocho meses desde la entrada en vigor del presente real decreto, la AECID, a través de la Gerencia General del FEDES, elevará al CEF para su valoración y eventual aprobación las políticas de inversiones, de garantías, de riesgos y de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
En un plazo no superior a seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto, la Gerencia General del FEDES presentará al CEF la primera planificación estratégica bienal del Fondo, que establecerá objetivos geográficos, sectoriales, financieros y por instrumentos, en coherencia con los documentos de planificación de la Cooperación Española, orientando los dos primeros programas operativos anuales.
