Da 4 se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial
D.A. 4ª. Coordinación con institutos de educación secundaria de los colegios autorizados a impartir los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria.
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1. Los colegios de educación primaria y los colegios de educación infantil y primaria autorizados a impartir los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria, podrán ser adscritos por la Consejería competente en materia de educación a un instituto de educación secundaria, a fin de garantizar una adecuada coordinación académica entre ambos centros.
2. Dichos centros contarán con un coordinador o coordinadora de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria que, además de las funciones que con carácter general tenga asignadas por analogía a las establecidas para las personas titulares de la coordinación de ciclo en educación primaria, según se recoge en el artículo 83 del Reglamento que se aprueba por el presente Decreto, deberá realizar sus actuaciones en colaboración con la jefatura de estudios del instituto de educación secundaria al que el colegio esté adscrito. Asimismo, con objeto de intercambiar información sobre las medidas de atención a la diversidad que se estén desarrollando y la eficacia de las mismas, así como para coordinar criterios en el tratamiento del alumnado con dificultades de aprendizaje, se observará la debida coordinación entre el profesorado que ejerza la tutoría del segundo curso de educación secundaria obligatoria en el colegio, y el que ejerza la tutoría del tercer curso en el instituto de educación secundaria al que el colegio se encuentre adscrito.
3. Los departamentos de coordinación didáctica del instituto de educación secundaria, al que se encuentren adscritos dichos colegios, incluirán en su programación las enseñanzas correspondientes a los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria impartidos en los mismos. A tal efecto, el profesorado que imparta dichos cursos se incorporará a los departamentos de coordinación didáctica del instituto que correspondan y asistirá a las reuniones de los mismos que oportunamente se establezcan. Dichas reuniones se celebrarán en horario que permita la asistencia del profesorado afectado.
- Modificación realizada (D.A. 4ª (apdo. 2)) por Corrección de errores al Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial (BOJA núm. 139, de 16.7.2010).
(JA de 05-11-2010) en vigor desde 05-08-2010
