Da 4 Asistencia jurídica a C. León
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»D.A. 4ª.
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En los términos previstos en la legislación de la función pública, los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Abogados del Estado y Cuerpo de Letrados de la Administración de la Seguridad Social que sean o hayan sido transferidos a la Comunidad de Castilla y León se integrarán en el Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la situación administrativa que les corresponda a sus Cuerpos de origen.
