Da 4 Asunción de la gestión directa del servicio de abastecimiento de agua a pob...miento Ter-Llobregat
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Da 4 Asunción de la gestión directa del servicio de abastecimiento de agua a poblaciones por medio de las instalaciones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat

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D.A. 4ª. Modificaciones del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña

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1. Se modifica la letra d) del apartado 2 del artículo 8 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, que queda redactada de la manera siguiente:

"d) El control, la vigilancia, la inspección, la planificación, la adopción de decisiones sobre el reparto y la asignación de recursos hídricos a la red Ter-Llobregat y las relaciones de colaboración con las entidades locales destinadas a la incorporación de estas entidades al abastecimiento desde la red básica, sin perjuicio de las relaciones de asistencia y colaboración que en su ámbito territorial y en ejercicio de sus funciones lleve a término el Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat. Asimismo, también ejerce el control, la vigilancia y la inspección de otras instalaciones hidráulicas que se le contagien."

2. Se modifica el apartado 18 del artículo 11 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, que queda redactado de la manera siguiente:

"11.18 El Consejo de la Red de Abastecimiento Ter-Llobregat está integrado por quince personas representantes de los entes locales del ámbito que abarca desde la red Ter-Llobregat, la ciudadanía y la Generalidad. El número de representantes de los entes locales y de la ciudadanía no puede ser inferior al 45% del total de miembros del Consejo."

3. Se modifica la letra c) del apartado 3 del artículo 34 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, que queda redactada de la manera siguiente:

"c) Ordenar las condiciones de prestación y de recepción del servicio de abastecimiento de agua potable a las poblaciones desde la red de abastecimiento Ter - Llobregat, mediante el reglamento regulador del servicio que tiene que aprobar el Gobierno, a propuesta de la Agencia Catalana del Agua."

4. Se modifica el artículo 39 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, que queda redactado de la manera siguiente:

"39.1 Los ingresos que son producto de las tarifas del servicio público de abastecimiento de agua en alta mediante las instalaciones que integran la red Ter-Llobregat, que gestiona la Generalidad, son prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario y su importe corresponde a la entidad prestamista del servicio. Las tarifas responden al criterio del equilibrio económico del servicio.

39.2 Las tarifas del servicio deben permitir la recuperación íntegra de todos los costes soportados por el Ente prestamista del servicio de abastecimiento en alta, de manera tal que el resultado económico anual de su actividad no genere pérdidas. En consecuencia, en el establecimiento de las tarifas es necesario incorporar:

a) Los gastos de explotación y conservación de las instalaciones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat adscritas al Ente o que sean de su titularidad.

b) Las amortizaciones de las instalaciones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat, adscritas al Ente o que sean de su titularidad, calculadas de acuerdo con su vida útil, sin perjuicio de las eventuales subvenciones de capital que pueda recibir para su financiación.

c) Los gastos generales y de estructura.

d) La dotación destinada anualmente al fondo de sequía y fijada por el Consejo de la Red de Abastecimiento Ter-Llobregat de la Agencia Catalana del Agua. Esta dotación se considera, a todos los efectos, como gasto del ejercicio del Ente y queda afectada a financiar los gastos adicionales de funcionamiento de las infraestructuras de producción y potabilización de agua, de acuerdo con las directrices de explotación que fije el Consejo de la Red de Abastecimiento Ter-Llobregat para hacer frente a situaciones de sequía.

e) Los gastos de financiación de las inversiones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat.

f) Los resultados negativos del ejercicio anterior siempre que no hayan podido ser compensados con resultados positivos de otros ejercicios.

A los efectos del establecimiento de las tarifas hay que deducir aquellos ingresos no tarifarios obtenidos por el Ente.

39.3 En el supuesto en que por razones de política económica se modifique el importe de la tarifa, la Generalidad debe adoptar las medidas económicas necesarias para garantizar la recuperación íntegra de los costes del servicio, de conformidad con lo previsto en el apartado anterior.

39.4 La gestión, la liquidación y el cobro de las tarifas para el abastecimiento de agua en alta a que se refiere el apartado 1 corresponden al Ente prestamista del servicio, que percibe directamente el importe de las personas físicas o jurídicas usuarias o de las entidades públicas o privadas suministradoras de agua en baja. En consecuencia, el Ente prestamista debe emitir a las entidades suministradoras de agua en baja y a las personas físicas o jurídicas usuarias las liquidaciones que corresponda en función de los consumos realizados y les ha de aplicar la tarifa vigente en cada momento.

Si alguna de las entidades suministradoras en baja o de las personas físicas o jurídicas usuarias no abona los importes correspondientes a la liquidación emitida en el plazo voluntario de pago, el Ente prestamista del servicio de abastecimiento de agua en alta puede recurrir a la vía de apremio para reclamar la totalidad de los conceptos que integran la deuda."

5. La referencia a "ATLL concesionaria (Abrera)" contenida en el anexo 7 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, queda sustituida por una referencia a "Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat (Abrera)".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2018 en vigor desde 20-07-2018