D.A. 4ª bis. Sistema de calidad de los establecimientos adheridos a la disposición adicional cuarta
D.A. 4ª bis. Sistema de calidad de los establecimientos adheridos a la disposición adicional cuarta
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los establecimientos que se acojan a la disposición adicional cuarta de esta Ley, quedan obligados, en un plazo máximo de dos años desde que hayan solicitado la licencia municipal de obras o la legalización de las actuaciones llevadas a cabo, o bien desde la presentación de la declaración responsable al ayuntamiento, si procede, a obtener de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB) una resolución por la cual se reconozca que el establecimiento está certificado en uno de los sistemas de calidad que se indican a continuación, o bien a presentar un plan de calidad propio que sea homologado por la AETIB, también en los términos que se indican a continuación:
a) Sistemas de calidad:
UNE-ISO 22483 Hoteles (Q del ICTES)
SICTED Sistema Integral de Calidad Turística Española en Destinos
UNE 167013 Restauración (Q del ICTES)
ISO 9001
Esta relación de certificados puede ser actualizada anualmente mediante resolución motivada del director gerente de la AETIB.
Adicionalmente, los establecimientos de restauración y entretenimiento tienen que disponer de un manual de gestión ambiental, el cual tiene que cubrir, como mínimo, los aspectos siguientes: clasificación de residuos, mejora de la eficiencia energética y reducción de consumos y emisiones; o bien, tienen que disponer de un certificado ISO 14.001 o EMAS,S SOSTENIBILIDAD (ICTES); o bien tienen que presentar a la AETIB un plan de circularidad emitido en los términos de la Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears.
En cuanto a los establecimientos de alojamiento, estos quedan excluidos de la necesidad de presentar el manual de gestión ambiental, pero tienen que presentar a la AETIB el plan de circularidad en los términos previstos en la Ley 3/2022.
b) Plan de calidad propio:
Todos los establecimientos que se acojan a la disposición adicional cuarta pueden optar por presentar a la AETIB, en el plazo máximo de seis meses desde que hayan solicitado la licencia municipal de obras o la legalización de las actuaciones llevadas a cabo o bien desde la presentación de la declaración responsable, si procede, un plan de calidad propio, que tiene que ser homologado por la AETIB mediante resolución y que tiene que tener el contenido mínimo siguiente:
1º Documento acreditativo del cumplimiento de la legislación que sea de aplicación.
2º Existencia de los procedimientos básicos de funcionamiento de la empresa, tanto en cuanto a servicios como instalaciones.
3º Existencia de, al menos, los planes documentados siguientes: plan de limpieza del establecimiento, plan de mantenimiento preventivo, plan de formación, plan de funciones y responsabilidades de todo el personal y plan de atención a la clientela.
4º Documento anual que refleje que la opinión de la clientela y del personal de la empresa se utiliza para la mejora continua del establecimiento.
5º Sistema de control de proveedores.
6 º Sistema de control de seguridad alimentaria.
7º Manual de gestión medioambiental que cubra, como mínimo, los aspectos siguientes: clasificación de los residuos, mejora de la eficiencia energética y reducción de consumos y emisiones, o certificado ISO 14.001 o EMAS,S Sostenibilidad (ICTES), o bien plan de circularidad, en los términos que determina la Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears.
c) Procedimiento:
En los supuestos de la letra a), se tiene que presentar a la AETIB una solicitud junto con la acreditación de que se dispone del sistema de calidad y de los aspectos adicionales. En el supuesto de la letra b), se tiene que presentar una solicitud junto con el plan de calidad propio.
La AETIB tiene que emitir resolución en el periodo máximo de seis meses desde la presentación de la acreditación o del plan de calidad propio.
En cuanto al plan de calidad propio, en caso de que no se acepte la homologación, la persona interesada puede presentar un sistema de calidad de los mencionados en la letra a), o bien volver a iniciar un procedimiento para la homologación de un plan de calidad propio.
d) Actualización y pago:
Los establecimientos quedan obligados a actualizar anualmente el sistema de calidad por el cual hayan optado (certificados o propios), para lo cual tienen que remitir solicitud anual a la AETIB.
Para la revisión de los certificados y para la homologación de los planes propios, así como para las revisiones anuales, los establecimientos tienen que abonar los precios establecidos por la AETIB.
e) Remisión de información:
La AETIB tiene que enviar, con una periodicidad mínima semestral, a las diferentes administraciones insulares competentes en ordenación turística, una relación de los establecimientos turísticos que han acreditado uno de los sistemas de calidad mencionados o han obtenido la homologación de un plan de calidad conforme a lo dispuesto en este punto.
- Artículo modificado (D.A. 4ª bis (se añade)) por Decreto Ley 4/2025, de 11 de abril, contra la oferta ilegal, de medidas transitorias para la oferta, y por la calidad turística de las Illes Balears.
(PM de 15-04-2025) en vigor desde 16-04-2025
