Da 4 Cambio climático y la transición ecológica
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»D.A. 4ª. Planes de cambio climático de las entidades locales
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En el plazo de tres años desde la entrada en vigor de esta ley los municipios valencianos aprobarán sus planes de cambio climático establecidos en el artículo 18, sin perjuicio de las propias competencias de las entidades locales.
