Da 4 Cambio climático y transición energética de I. Balears
D.A. 4ª. Centrales térmicas
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Copiloto jurídico
1. Con anterioridad al 1 de enero de 2020 se revisarán las autorizaciones ambientales integradas que hayan sido otorgadas a los titulares de las centrales de generación térmica de las Illes Balears para establecer las condiciones adecuadas para el funcionamiento de estas instalaciones. Estas condiciones se deberán cumplir en un plazo razonable y adecuado.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Gobierno de las Illes Balears, en colaboración, en su caso, con la Administración General del Estado y el operador del sistema, impulsará las medidas de transición adecuadas para el cumplimiento de los siguientes objetivos, siempre que quede garantizado el suministro de energía:
a) El cese de funcionamiento de los grupos 1 y 2 de la central térmica de Alcúdia en el año 2020 y de los grupos 3 y 4 en el año 2025.
b) La eliminación de la combustión de fuel y la incorporación del gas natural como combustible principal en la central térmica de Maó.
c) La eliminación de la combustión de fuel en la central térmica de Eivissa.
d) El cese de funcionamiento de la central térmica de Formentera.
