Da 4 Carreteras de Galicia -Vigente-

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DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Previsión de retribuciones en especie

Vigente

En caso de que las administraciones titulares celebren contratos administrativos especiales cuyo objeto tenga relación con la planificación, proyección, ejecución o explotación de las carreteras que son objeto de esta ley, su retribución podrá hacerse mediante la entrega de contraprestaciones distintas del precio, a efectos de lo establecido en la legislación de contratos del sector público.

Modificaciones