Da 4 Carreteras de Galicia -Vigente-
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Previsión de retribuciones en especie
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En caso de que las administraciones titulares celebren contratos administrativos especiales cuyo objeto tenga relación con la planificación, proyección, ejecución o explotación de las carreteras que son objeto de esta ley, su retribución podrá hacerse mediante la entrega de contraprestaciones distintas del precio, a efectos de lo establecido en la legislación de contratos del sector público.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 4ª (se añade)) por LEY 6/2015, de 7 de agosto, por la que se modifica la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.
en vigor desde 14-08-2015
