Da 4 Carreteras de La Rioja

D.A. 4ª.

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D.A. 4ª.

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1. El personal funcionario adscrito a la dirección general competente en materia de carreteras al que se le atribuyan funciones de explotación de las mismas tendrá la condición de agente de la autoridad en el ejercicio de dichas funciones.

2. Los hechos constatados por el personal funcionario al que se le reconoce la condición de autoridad y que se formalicen en acta o documento público gozarán de presunción de veracidad y tendrán valor probatorio, en cuanto a los hechos consignados en el mismo, sin perjuicio de las demás pruebas que los interesados puedan aportar en defensa de sus respectivos intereses.

3. El acta o documento público que se levante por el funcionario a quien se reconozca la condición de autoridad deberá contar con las siguientes formalidades para su validez:

- Identificación del lugar de los hechos.

- Descripción de los hechos.

- Documentación gráfica de los hechos.

- Identificación del funcionario, fecha, lugar y firma.

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