D.A. 4ª.
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Las actividades de restaurante y bar especial podrán realizarse en el mismo establecimiento, siempre que el local cuente con las correspondientes licencias y dichas actividades se desarrollen en espacios de uso diferenciado.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 4ª (se añade)) por DECRETO FORAL 656/2003, de 27 de octubre, por el que se modifican los Decretos Forales 201/2002 y 202/2002, de 23 de septiembre, reguladores del horario general de los establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas y del Catálogo de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas y Registros de Empresas y Locales.
(NA de 14-11-2003) en vigor desde 15-11-2003
