Da 4 Caza de C La Mancha

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D.A. 4ª. Cerramientos cinegéticos.

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Los cerramientos cinegéticos principales perimetrales autorizados en Cotos de Caza a la entrada en vigor, pasarán a denominarse cerramientos cinegéticos.

Aquellos cerramientos cinegéticos interiores autorizados en Cotos de Caza a la entrada en vigor, pasarán a denominarse cerramientos cinegéticos secundarios.

La modificación, alteración, acondicionamiento o sustitución de la malla o parte de malla de los cerramientos cinegéticos existentes a la entrada en vigor conllevará la adaptación de la malla o parte de malla a las características establecidas en la normativa reglamentaria aplicable.