Da 4 Centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil
D.A. 4ª. Datos personales del alumnado y sus familias.
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1. Los centros educativos a que se refiere este Decreto podrán recabar los datos personales del alumnado y de sus familias que sean necesarios para el ejercicio de su función educativa y asistencial, que deberán estar desagregados en función del sexo. Asimismo, podrán ceder a la Administración educativa los datos personales a los que ésta deba tener acceso para el ejercicio de las funciones que le son propias en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con lo establecido en la disposición final undécima de la Ley 1/2008, de 27 de noviembre, de medidas tributarias y financieras de impulso a la actividad económica de Andalucía, y de agilización de procedimientos administrativos.
2. El tratamiento de los datos de carácter personal estará sujeto a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y a su normativa de desarrollo.
