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Da 4 Competencias en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre

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D.A. 4ª. Talas de árboles

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Lo dispuesto en este decreto no resulta de aplicación en relación con el procedimiento de autorización de los aprovechamientos forestales en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, por lo que deberá estarse a lo dispuesto en la normativa sectorial específica, en concreto en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.