Da 4 Competencias en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre
Ver Indice
»D.A. 4ª. Talas de árboles
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Lo dispuesto en este decreto no resulta de aplicación en relación con el procedimiento de autorización de los aprovechamientos forestales en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, por lo que deberá estarse a lo dispuesto en la normativa sectorial específica, en concreto en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
