Articulo 4 Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra
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»D.A. 4ª.
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Hasta tanto se dicten por la Comunidad Foral las normas necesarias para la aplicación de este convenio, relativas a los Impuestos Especiales, Impuesto sobre el Valor
Añadido, Impuesto sobre las Primas de Seguros, Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos e Impuesto sobre la Renta de No Residentes, así como las normas para la exacción de las tasas a que se refiere el artículo 40, se aplicarán las normas vigentes en territorio común.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 4ª) por LEY 25/2003, de 15 de julio, por la que se aprueba la modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
(BOE de 16-07-2003) en vigor desde 17-07-2003 - Artículo modificado (D.A. 4ª) por LEY 19/1998, DE 15 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACION DEL CONVENIO ECONOMICO ENTRE EL ESTADO Y LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.
(BOE de 16-06-1998) en vigor desde 01-01-1998
