Da 4 Cooperación Internacional para el Desarrollo
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»D.A. 4ª. Delegación de competencias en las Misiones diplomáticas y Oficinas consulares de España en el extranjero.
Vigente
La Agencia Española de Cooperación Internacional podrá delegar el ejercicio de las competencias que le atribuye la presente Ley, incluidas las mencionadas en la disposición adicional tercera, en las Misiones diplomáticas y Oficinas consulares de España, especialmente en aquellos países en los que no cuente con órganos propios de gestión.
Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en orden a la aplicación y desarrollo de lo previsto en la presente disposición adicional.Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo historico) por LEY 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
(BOE de 31-12-2002) en vigor desde 01-01-2003 - Texto Original. Publicado el 08-07-1998 en vigor desde 01-01-2003