Da 4 Cooperación Internacional para el Desarrollo -Derogada-
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»D.A. 4ª. Delegación de competencias en las Misiones diplomáticas y Oficinas consulares de España en el extranjero.
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La Agencia Española de Cooperación Internacional podrá delegar el ejercicio de las competencias que le atribuye la presente Ley, incluidas las mencionadas en la disposición adicional tercera, en las Misiones diplomáticas y Oficinas consulares de España, especialmente en aquellos países en los que no cuente con órganos propios de gestión.
Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en orden a la aplicación y desarrollo de lo previsto en la presente disposición adicional.Modificaciones
- Artículo modificado (Articulo historico) por LEY 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
(BOE de 31-12-2002) en vigor desde 01-01-2003
