Da 4 Cooperativas de Euskadi -Derogada-
Ver Indice
»D.A. 4ª. Igualdad de trato en materia de fomento y consolidación de empleo.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Queda prohibida toda discriminación de los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado y de los socios de trabajo de otra clase de cooperativas, en la regulación y ejecución de normas sobre incentivos que tengan por objeto la creación o consolidación de empleo, siéndoles de aplicación todas las normas e incentivos establecidos para los trabajadores por cuenta ajena por la CAPV en el ejercicio de sus competencias con objeto de crear y consolidar empleos.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 4ª (se añade)) por Ley 1/2000, de 29 de junio, de modificacion de la Ley de Cooperativas de Euskadi.
(PV de 01-08-2000) en vigor desde 02-08-2000
