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Da 4 Coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales

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D.A. 4ª. Simultaneidad de la zona básica y del área de servicios sociales

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Las disposiciones del presente decreto relativas a la coordinación en los equipos profesionales de servicios sociales de Atención Primaria de carácter básico serán de aplicación a los servicios sociales de Atención Primaria de carácter específico en el caso de municipios que, por su número de población, conformen una zona básica de servicios sociales y un área de servicios sociales en sí mismos y de manera simultánea.