Da 4 Creación del Consejo de Seguridad Nuclear
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»D.A. 4ª. Dispositivos e instalaciones experimentales.
Vigente
Las funciones y facultades que se atribuyen al Consejo de Seguridad Nuclear en esta ley, referentes a instalaciones nucleares y radiactivas, se ejercerán en los mismos términos sobre los dispositivos e instalaciones experimentales definidos en el artículo 2 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, salvo que se establezca legalmente para tales dispositivos e instalaciones experimentales una regulación más específica.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 4ª. (se añade)) por LEY 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
(BOE de 31-12-2003) en vigor desde 01-01-2004 - Texto Original. Publicado el 25-04-1980 en vigor desde 01-01-2004