Da 4 Creación y regulación de la Agencia Tributaria
D.A. 4ª. Creación del cuerpo de control, inspección y administración tributaria.
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1. Se crea el cuerpo de control, inspección y administración tributaria de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
2. En el cuerpo de control, inspección y administración tributaria hay las siguientes escalas:
a) Escala de control e inspección tributaria.
b) Escala de administración tributaria.
3. Para el acceso al cuerpo de control, inspección y administración tributaria y a sus escalas se exige la titulación oficial de grado, licenciatura, doctorado, arquitectura o ingeniería.
4. Al cuerpo de control, inspección y administración tributaria le corresponden las funciones de dirección, programación, estudio, propuesta, coordinación, gestión, control, inspección, asesoramiento, revisión y, en general, las de nivel superior en materia tributaria.
5. A la escala de control e inspección tributaria le corresponden las funciones de dirección, programación y gestión de la comprobación, investigación e inspección tributaria, así como las relacionadas con el ejercicio de la potestad sancionadora.
6. A la escala de administración tributaria le corresponden las funciones de dirección, programación, estudio, propuesta y gestión de la administración tributaria y la recaudación, así como la tramitación de los procedimientos de revisión en vía administrativa de los actos y las actuaciones tributarios que sean competencia de la Agencia Tributaria.
7. Para ingresar en las escalas del cuerpo de control, inspección y administración tributaria hay que superar el proceso selectivo correspondiente de conformidad con la normativa autonómica de función pública.
8. El cuerpo de control, inspección y administración tributaria y sus escalas se clasifican dentro del grupo A, subgrupo A1, dado el nivel de titulación exigido para el acceso, el nivel de responsabilidad de las funciones a cumplir y las características de las pruebas de acceso.
- Artículo modificado (D.A. 4ª. (apdo. 3 y 7, se modifican)) por Ley 17/2019, de 8 de abril, de concesión de créditos suplementarios para atender gastos inaplazables derivados de sentencias judiciales pendientes de pago en el ámbito de la Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears, con cargo a los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2018, y de modificación del Decreto ley 2/2018, de 18 de octubre, por el que se establecen ayudas y otras medidas urgentes para reparar las pérdidas y los daños producidos por las lluvias intensas y las inundaciones del día 9 de octubre de 2018 en la comarca de Levante de Mallorca
(PM de 13-04-2019) en vigor desde 13-04-2019
