Da 4 Deporte de Asturias -Derogada-
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.
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A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Registro de Federaciones Deportivas, el Registro de Clubes Deportivos y el Registro de Agrupaciones Deportivas del Principado de Asturias se refundirán en un único Registro de Entidades Deportivas, de acuerdo con lo previsto en el Título V de la presente Ley.
