Da 4 Derechos y medidas en favor de perseguidos durante la Guerra Civil y la Dictadura
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D.A. 4ª. Habilitación al Gobierno para el reconocimiento de indemnizaciones extraordinarias.

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1. Se autoriza al Gobierno a que, en el plazo de 6 meses, mediante Real Decreto, determine el alcance, condiciones y procedimiento para la concesión de indemnizaciones extraordinarias en favor de quienes hubiesen sufrido lesiones incapacitantes por hechos y en las circunstancias y con las condiciones a que se refiere el apartado uno del artículo 10 de la presente Ley.

2. Procederá el reconocimiento de las indemnizaciones previstas en esta disposición siempre que por los mismos hechos no se haya recibido indemnización o compensación económica con cargo a alguno de los sistemas públicos de protección social.

3. Las indemnizaciones establecidas en esta disposición se abonarán directamente a los propios incapacitados y serán intransferibles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 28-12-2007